Ministerios de hecho: Se llaman a los ministerios que ejercen laicos y laicas de manera estable o simplemente ocasional.
Los miembros de este grupo forman parte de los ministerios litúrgicos de hecho y dependen del grupo de Liturgia. Sus funciones son de servicio de la asamblea y asegurar que la parroquia cuente con todo lo necesario para una celebración digna: (SC 29; OGMR 68).
- Un templo bien dispuesto, limpio, ordenado, con las debidas condiciones de luz y audición, con una distribución adecuada de los bancos.
- Un presbiterio adecuado, altar, ambón, sede; la ornamentación y buen estado de los vestidos litúrgicos y de los vasos sagrados.
- Ornamentos renovados convenientemente, dignos, limpios.
- Libros para el presidente, lectores, coro, para la sede, etc.
Son además los encargados de la acogida y del orden en la celebración así como del orden y la preparación de fiestas y celebraciones especiales.
Este ministerio debe existir en toda asamblea litúrgica de forma estable y no puramente ocasional. Las personas encargadas de los distintos servicios deben ser constantes. La estabilidad supone preparación y el y garantía de un mejor resultado.